Informe Semanal de Monitoreo Legal y Regulatorio Pesquero
- Manriquez y cia Abogados Pablo Manriquez Diaz
- 28 oct
- 6 Min. de lectura
Período: 20 al 28 de octubre de 2025
El gran movimiento es abiertamente distributivo: la Ley N° 21.766 ya fue publicada en el Diario Oficial y autoriza, en condiciones estrictas, que el sector artesanal pueda capturar en la temporada siguiente parte de la cuota que no alcanzó a extraer durante 2024, con topes biológicos y ventanas de captura muy acotadas. Esta norma mete liquidez directa en caletas artesanales, pero con candado ecológico duro y control técnico. Al mismo tiempo, el Estado está reordenando el tablero completo: se aprobó la primera Política Nacional Costera en 30 años para guiar permisos, concesiones y uso del borde costero; se reasignó cuota de jurel a la flota artesanal de Coquimbo; se activó un programa formal para medir descarte e incidentalidad de jurel en la macrozona norte con observadores y monitoreo electrónico; se prorrogó por 30 años la veda total de mamíferos marinos, reptiles marinos y pingüinos; y Sernapesca intensificó los controles en el sur del país. Cierra la foto la pata científica/política: Chile y Perú firmaron una nueva adenda IFOP–IMARPE bajo el paraguas Humboldt II para coordinar investigación sobre recursos compartidos como el jurel y la anchoveta.
¡Vamos con los detalles!
Publicación de la Ley N° 21.766 (remanentes artesanales 2024) El Diario Oficial publicó la Ley N° 21.766, que “establece una excepción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura durante el año 2024”. La norma permite que la pesca artesanal extraiga, al inicio de la temporada siguiente, la parte de cuota 2024 que no alcanzó a capturar para recursos específicos y zonas determinadas: anchoveta (Arica y Parinacota a Antofagasta, y Atacama Coquimbo), sardina común y anchoveta (Valparaíso a Los Lagos), sardina austral (Los Lagos y Aysén) y merluza austral (Los Lagos y Aysén).
El uso de ese remanente exige que la pesquería no haya sido declarada en agotamiento o colapso y debe fundarse en un informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura basado en la evaluación del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), refrendado por decreto exento. El traspaso de remanentes no puede superar el 50% de la cuota global del año anterior. Además, Sernapesca imputará automáticamente las capturas primero al remanente y sólo después —una vez agotado o vencido el plazo— comenzará a imputar a la cuota del año en curso.
El remanente no puede cederse vía los mecanismos de cesión de cuotas de los artículos 55 N y 55 T de la Ley General de Pesca y Acuicultura, salvo solicitudes ingresadas antes del 30-11-2024. La extracción de ese remanente sólo podrá hacerse dentro de 45 días efectivos de captura tras el inicio de la temporada siguiente (o 90 días contados desde la publicación de la ley si la temporada ya había partido). En pesquerías sobreexplotadas la ventana baja a 30 días efectivos y el remanente permitido se reduce a 15% de la cuota global del año previo.
Impacto: La ley opera como un mecanismo de alivio inmediato para caletas artesanales, permitiendo “recuperar” parte de la cuota que no se alcanzó a pescar en 2024. Pero no es un cheque en blanco: amarra ese beneficio a un diagnóstico técnico, topes porcentuales y plazos cortos de captura, y restringe la posibilidad de negociar ese remanente como si fuera cuota transferible.
Nueva Política Nacional Costera (27-10-2025) —
La Comisión Nacional de Borde Costero aprobó la nueva Política Nacional Costera, primera actualización integral en tres décadas. El documento fue aprobado de manera unánime por los 14 ministerios y servicios que integran la Comisión y se concibe como una herramienta de planificación y gestión del borde costero nacional orientada al uso sustentable del litoral, integración productiva y resguardo ambiental. El texto incorpora el resultado de un proceso de consulta ciudadana y sectorial en el que se analizaron y respondieron 699 observaciones provenientes de las regiones costeras del país y 300 observaciones de organismos públicos. La política ahora avanza a toma de razón de Contraloría vía decreto supremo.
Impacto: Este instrumento pasará a ser referencia obligada para concesiones, permisos, ordenamiento de caletas, resguardo de humedales y compatibilidad entre actividad económica y conservación. En la práctica, baja al territorio costero la discusión sobre quién usa qué espacio, para qué, y bajo qué condiciones.
Aumento de la fracción artesanal de jurel en Coquimbo — La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dictó la Resolución Exenta N° 02426/2025 (23-10-2025), que modifica la Res. Ex. N° 36-2025 sobre distribución de la fracción artesanal en Coquimbo. La nueva resolución asigna 3.147,961 toneladas adicionales de jurel (Trachurus murphyi) a las embarcaciones de la Cooperativa de Armadores Cerqueros IV Región, CERCOPESCA. Esta asignación proviene de la “cuota de imprevistos”, activada luego de que Sernapesca declarara cerrada la cuota artesanal original de jurel 2025 para esa flota.
Impacto: Es oxígeno productivo directo para la flota cerquera artesanal de Coquimbo, pero a costa de usar parte de un fondo de contingencia (“imprevistos”) que es finito y que debe administrarse con trazabilidad y control de esfuerzo, porque afecta un stock compartido entre regiones.
Programa de Investigación del Descarte y la Captura de Pesca Incidental para Jurel en la Zona Norte — Mediante la Res. Ex. N° 02379/2025 (20-10-2025), la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura autorizó un programa de investigación específico sobre descarte (captura que se devuelve al mar) y pesca incidental de jurel (Trachurus murphyi) y su fauna acompañante en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta. El programa obliga a generar evidencia en terreno: observadores científicos embarcados; sistemas de monitoreo electrónico/DRI (registros remotos) en todas las naves industriales y en algunas embarcaciones artesanales piloto; bitácoras electrónicas y registros estandarizados. Los datos se codifican, no se usarán para sancionar, y se utilizarán para diseñar medidas concretas de reducción de descarte e incidentalidad.
Impacto: Esto instala monitoreo científico operativo en la pesquería de jurel del norte, alineando a Chile con exigencias internacionales de trazabilidad y con una agenda de reducción de descarte que ya no es sólo discurso ambiental sino un requisito para la legitimidad comercial del jurel chileno.
Renovación de la veda de mamíferos marinos, reptiles marinos y pingüinos por 30 años — El Decreto Exento Folio DEXE202500204 (23-10-2025) renueva por un nuevo período de 30 años —contados desde el 11 de noviembre de 2025— la veda extractiva nacional sobre mamíferos marinos, reptiles marinos y pingüinos en aguas de jurisdicción chilena. La lista incluye ballenas (como la azul y la franca austral), delfines, lobos marinos, reptiles marinos como tortugas y todas las especies de pingüinos presentes en Chile. Durante este período sigue prohibida la captura, transporte, posesión, comercialización y transformación de estos ejemplares o sus productos, salvo autorizaciones fundadas para investigación científica, rescate, reubicación ambiental o educación en instituciones reconocidas por el Estado. Sernapesca queda facultado para dictar los procedimientos de fiscalización.
Impacto: El Estado blinda, hasta mediados de siglo, especies emblemáticas y ecológicamente críticas del ecosistema marino chileno (ballenas, lobos, pingüinos) y formaliza que su captura comercial sigue siendo intocable. También obliga a mejorar rescates, notificación de varamientos y coordinación interinstitucional.
Fiscalización y control — En un operativo conjunto en el sector Puelche (Región de Los Lagos), Sernapesca y Carabineros incautaron 1.437,8 kilos de merluza austral transportada sin acreditación de origen legal ni cadena de frío. Se cursaron dos citaciones administrativas y, por instrucción del fiscal de turno, el recurso fue desnaturalizado en vertedero. La merluza austral está catalogada como recurso en estado de sobreexplotación en la región.
Impacto: La señal es clara: control territorial y trazabilidad. Para la pesca artesanal legal, menos competencia desleal y menos riesgo de que su propio producto quede mezclado con recurso ilegal. Para quienes operan fuera de norma, más probabilidad de fiscalización en mar abierto y en carretera, incluso en zonas australes aisladas.
Participación y cooperación científica / laboral —
Cooperación binacional IFOP–IMARPE: Bajo el paraguas del proyecto Humboldt II, Subpesca impulsó la firma de una nueva adenda entre el Instituto de Fomento Pesquero de Chile (IFOP) y el Instituto del Mar del Perú (IMARPE). Firmada el 16 de octubre en Viña del Mar, la adenda busca intercambio de investigadores, estudios conjuntos sobre recursos compartidos (jurel, anchoveta), análisis de variabilidad climática y estandarización de datos biológico-pesqueros en el ecosistema de la Corriente de Humboldt.
Impacto: Se ve una doble capa de legitimidad: por arriba, cooperación científica Chile-Perú para evaluar mejor el estado de los stocks y tomar decisiones basadas en evidencia; por abajo, apoyo formativo y reconversión laboral directa para quienes trabajan —o trabajaron— en el sector pesquero, en un escenario regulatorio más exigente.
Links a fuentes y documentos:
Ley N° 21.766 (remanentes artesanales 2024)
Política Nacional Costera
Redistribución de jurel a la fracción artesanal de Coquimbo
Programa de Investigación del Descarte y la Captura de Pesca Incidental (jurel Zona Norte)
Veda de mamíferos marinos, reptiles marinos y pingüinos
Fiscalización y control Sernapesca
Cooperación IFOP–IMARPE
%201.png)
Comentarios